Se dice, se comenta
alegremente que con la nueva ley del
mercado de alquiler de viviendas, que establece el nuevo proyecto de Ley,
el propietario podrá echar en 10 días al
inquilino si éste no paga el alquiler. Pero nada más lejos de la
realidad, es un quiero y no puedo a la
hora de flexibilizar el mercado inmobiliario.
Debemos de tener en
cuenta que los 10 días son desde que lo requiere un juez, no el casero. Y todos
sabemos la velocidad que tiene la justicia en este país.
Pero quizá el requisito
más importante es que para que se cumpla esta supuesta rapidez del desahucio el contrato de alquiler debe estar inscrito
en el Registro de la propiedad, con los correspondientes gastos que esto
supone.
Esto quiere decir que el
que quiera estar protegido por la ley deberá inscribir el contrato en el
registro de la propiedad y rascarse el
bolsillo o renunciar a una parte del alquiler. Como cualquier seguro hay
que pagar para disfrutar de la protección y dormir tranquilo.
La intención de
conseguir un proceso más ágil es buena pero no suficiente
Hasta ahora los
inquilinos pagan el alquiler en el último momento e interrumpían el
procedimiento de desahucio, lo que generaba una gran inseguridad jurídica y una
reticencia generalizada a alquilar viviendas.
Con este cambio se busca
proteger los derechos del propietario frente al impago de las rentas agilizando
los procesos judiciales para incentivar el arrendamiento de viviendas. No
obstante para el éxito de estas medidas faltará agilizar también la justicia.
La estocada final para el precio de la vivienda
De este modo será un
aliciente para que otros propietarios alquilen sus viviendas lo que provocará
una rebaja del precio por el aumento de oferta.
Una rebaja en los
precios de los alquileres influye directamente en un descenso del precio de la
vivienda. Una reducción en la rentabilidad de cualquier activo produce un
descenso en su precio.
Desprotección de los inquilinos frente a la opción de compra
de vivienda
La sociedad española
está muy sensibilizada con el tema de los desahucios. Se considera una
injusticia social. No obstante no existe tal expectación ante los inquilinos
que son expulsados de su vivienda.
Haciendo de abogado del
diablo, quien merece mayor comprensión de los dos?
a) Prudente: Aquella persona que decide alquilar temporalmente una
vivienda ante la incertidumbre de poder hacer frente a una hipoteca (cuyo coste
es superior al alquiler) y esperar a tiempos mejores.
b) Imprudente: Aquella persona que acude alegremente al banco para pedir
una hipoteca que va a tener que pagar durante 30 años y que al primer imprevisto
no va a poder hacer frente.
A veces el populismo nos
nubla la visión.
Para finalizar, en un
post anterior analizábamos otros cambios en las relaciones entre propietario y arrendatario relacionados a la duración del contrato…
0 comentarios:
Publicar un comentario